Conclusiones del Grupo Plural ACTA en el Senado



El Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento al proceso de negociaciones del ACTA, que inicio desde Octubre del año pasado sus labores, presentó el pasado miércoles 20 de julio sus conclusiones que serán puestas a consideración del Pleno del Senado, y este a su vez hará efectivas en un dictamen, que muy probablemente exhorte al Ejecutivo Federal, a no firmar el Acuerdo ante la eventualidad de que esta Legislatura en la Cámara Alta no ratificara el Acuerdo, quedando por el momento zanjado el tema en México.

A continuación presento en este espacio, las conclusiones del Grupo de Trabajo además de la posibilidad de consultar el documento completo y sus consideraciones, en el sitio dispuesto para ello en la pagina del Senado.



CONCLUSIONES

PRIMERA

El Proyecto de Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones, conocido como ACTA, contiene diversas disposiciones que, en distintas interpretaciones, se pueden considerar contrarias a la legislación mexicana, en particular, a disposiciones constitucionales y de leyes ordinarias, que requieren ser consideradas por el Ejecutivo Federal antes de signar el Acuerdo internacional de referencia.

Estas disposiciones se encuentran principalmente contenidas en el apartado denominado: “Sección 5: Observancia de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital”. Cabe aclarar que aunque el término “ámbito digital” no se define en el proyecto analizado, es indubitable que, por lo menos, se refiere al Internet y sus servicios.

En este sentido, se considera la responsabilidad constitucional del Senado de la República en la aprobación de los tratados internacionales que el Ejecutivo Federal suscriba, contenida en el segundo párrafo del artículo 76 de la Constitución Política, que enseguida se transcribe:

…aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

Por ello, si bien la firma de los tratados y convenciones a que se refiere este artículo, es una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, para que dichos instrumentos jurídicos sean efectivos y tengan vigencia en el derecho nacional, es necesaria la aprobación del Senado de la República.


SEGUNDA

El Grupo Plural considera que el Senado de la República, en coordinación con la H. Cámara de Diputados, continúe e incremente las actividades encaminadas a actualizar y mejorar la legislación nacional que proteja con eficacia y efectividad los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos conexos, como una variable indispensable para mejorar el Estado de Derecho en el País y, con ello, las condiciones favorables a la innovación, el desarrollo tecnológico, la creatividad y la cultura, así como a la mejora de la competitividad económica.

El Grupo Plural considera que, para realizar una efectiva reforma al régimen de protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, debe asumirse que existe un dinámico proceso de reconversión del sector de los contenidos y su transmisión y que el régimen de protección debe ajustarse a este proceso.

De igual forma, se considera necesario prever las normas jurídicas y políticas públicas pertinentes para fomentar en México una cultura ciudadana de respeto a los derechos de propiedad intelectual, basada en la información de los perjuicios que la violación a estos derechos conlleva, con difusión en todos los medios de comunicación, incluidos todos los existentes en Internet.


TERCERA

El Grupo Plural considera que el Senado de la República en coordinación con la H. Cámara de Diputados realice un seguimiento a los análisis e informes especiales que diversos organismos multilaterales, entre ellos la Organización de la Naciones Unidas, están realizando actualmente en relación con los derechos de libertad de opinión y expresión a través del internet, de tal manera que la legislación nacional mantenga su actualización y vanguardia en este ámbito.


CUARTA

El Grupo Plural considera que el Pleno del Senado de la República exhorte al Ejecutivo Federal a que en un futuro, las Secretarías de Estado y entidades negociadoras de tratados, cumplan y respeten las disposiciones legales en materia de celebración de acuerdos comerciales de esta naturaleza, ya que la falta de comunicación, consulta y transparencia pueden obstaculizar el proceso de negociación y generar argumentos para aprobar o rechazar cualquier firma o ratificación.


QUINTA

Finalmente, el Grupo Plural considera pertinente que el Pleno del Senado de la República exhorte al Ejecutivo Federal a no suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones en virtud de que:

a) En el proceso de negociación de este acuerdo se violó la Ley Sobre Aprobación de Tratados en Materia Económica, dado que sus previsiones no fueron cumplidas con oportunidad y suficiencia por las dependencias participantes en dicha negociación, generando opacidad e impidiendo al Senado de la Republica dar el adecuado seguimiento a dicha negociación.

b) En la hipótesis de convertirse en derecho vigente, algunas disposiciones del proyecto de Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones resultarían contrarias a disposiciones jurídicas del derecho nacional, entre ellas, garantías individuales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se vulnera el principio de presunción de inocencia que debe estar presente en todo nuestro sistema jurídico, como ha quedado descrito en las consideraciones de este documento.

c) La ambigüedad de algunas de las disposiciones del proyecto del Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones resultaría contraria a la seguridad y certeza jurídica de los habitantes del País.

d) La implementación del Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones podría resultar en una limitación a la universalización deseable del acceso al internet en la sociedad mexicana, ampliando con ello la “brecha digital” y la posibilidad de que el País se inserte en la denominada “sociedad de la información y del conocimiento”.

e) El Acuerdo Comercial Anti-Falsificaciones podría derivar en una censura a los contenidos de internet y, en consecuencia, en una restricción a la libertad de funcionamiento y neutralidad que el mismo debe tener, poniendo en riesgo además, el desarrollo del legítimo comercio electrónico, la creatividad digital y la legítima difusión cultural.

Dado en la Ciudad de México D.F., en la Sede del Senado de la República, el día 20 de julio del año 2011.

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